viernes, 23 de diciembre de 2011

FELIZ NAVIDAD Y UN PROSPERO AÑO 2012

DESEAMOS UNA FELIZ NAVIDAD Y UN PRÓSPERO AÑO 2012, A NUESTROS CLIENTES, AMIGOS RELACIONADOS Y FAMILIARES.
QUE LA NAVIDAD TRAIGA PAZ Y AMOR A LA TIERRA.
QUE LAS ENERGIAS DEL UNIVERSO CONFLUYAN Y SEAN FAVORABLES A NUESTRA QUERIDA TIERRA, NUESTRA NAVE ESPACIAL QUE COMPARTIMOS TODOS LOS HABITANTES DE NUESTRO PLANETA TIERRA.
QUE EL AÑO 2012, SEA PROPICIO PARA EL DESARROLLO DE TODOS.
SON LOS SINCEROS DESEOS DE APC CONTRATISTAS GENERALES S.A.

viernes, 2 de diciembre de 2011

USO DE CABLES LSOH EN LOCALES CON AFLUENCIA DE PÚBLICO (LOW SMOKE ZERO HALOGEN)

El domingo 20 de abril del año 2008, Se publicó en el diario oficial "El Peruano", en la sección de Normas Legales, la Resolución Ministerial Nº 175-2008-MEM/DM, Ministerio de Energía y Minas, "Modifican el Código Nacional de Electricidad - Utilización", entre las páginas 371006 y 371008.

Entre otras se modificó la regla 020-126:
En la subregla (2) se dispone que "los conductores y cables eléctricos en general deben ser no propagadores de la llama.

En la subregla (3)se dispuso que "adicionalmente a la subregla (2) los conductores, cables eléctricos y sus canalizaciones, instalados en locales con afluencia de público referidos en la Subregla 010-010 (4), deben ser instalados de tal maneraque no estén expuestos a posibles daños mecánicos; y deben ser del tipo no propagador del incendio, con baja emisión de humos y libre de halógenos y ácidos corrosivos.

Los locales referidos en la subregla 010-010 son:
  • Locales de pública concurrencia para espectáculos y actividades recreativas, tales como por ejemplo: cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, hipódromos, parques de atracciones y ferias, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar y similares;
  •  Locales de pública concurrencia para reuniones y trabajo, como por ejemplo: templos, museos, salas de conferencias y congresos, bares, cafeterías, restaurantes, establecimientos comerciales, centros comerciales, mercados, etc.
  • Establecimientos industriales en general;
  • Hoteles, hostales y similares;
  • Hospitales, clínicas y similares;
  • Bibliotecas, colegios, universidades, locales institucionales y similares;
  • Locales con riesgo de incendio o explosión;
  • Locales mojados, piscinas y similares;
  • Otros que la autoridad competente considere necesarios.
La mencionada Resolución Ministerial dispuso la adición de definiciones en la sección 010:

Conductor o cable nop propagador de la llama: Es aquel que sometido vertical u horizontalmente a la acción de una llama de determinadas características y durante un tiempo, establecidos por las normas, no la propaga sobre el mismo conductor o cable después que se retira la llama, o no emite productos inflamables durante o después de la aplicación de la llama.

Conductor o cable no propagador del incendio, con baja emisión de humos, libre de halógenos y ácidos corrosivos: es aquel que tiene las siguientes características:
No propagador del incendio: Los conductores o cables reunidos verticalmente dentro de una cabina especial , son sometidos a las condiciones simuladas de un incendio mediante una fuente de ignición, todo lo anterior de acuerdo a lo establecido por las normas, no debiendo producirse propagación vertical de la llama.
Baja emisión de humos: Bajo condiciones de incendio evita la  pérdida de visibilidad debida al humo producido por la combustión, por lo que facilita la evacuación de las personas  y el trabajo del personal de rescate.
Libre de halógenos y ácidos corrosivos: Cuando los materiales utilizados en el aislamiento y la cubierta entran en combustión, tienen niveles de cero o casi cero halógenos y ácidos corrosivos.
A manera de ejemplo de este tipo de cables mostramos algunas características del tipo N2XOH de Indeco: